Mucho se ha hablado y escrito sobre la LO 1/2004, más conocida como Ley de Violencia de Género. No es mi intención analizarla al detalle o señalar sus ventajas e inconvenientes, las contradicciones que existen acerca de ella (como esas estadísticas que hablan a la vez de un 0,01% de denuncias falsas y al mismo tiempo de un 87% de denunciados no culpables) o la cuestión de su constitucionalidad. Para eso haría falta un libro entero, que francamente no tengo tiempo ni ganas de redactar.
Sobre lo que sí quería llamar la atención es sobre una cuestión que trae de cabeza cada vez más tanto a los juzgados como a las asociaciones feministas y pro LGTB: cómo entronca la Ley de Violencia de Género (la llamaremos LVG, para abreviar) con los transexuales y sus derechos. Os aviso que el asunto se las trae, de modo que agarraos fuerte al sillón, que vienen curvas.
Para empezar, es necesario hacer hincapié en algo que (en teoría) todo el mundo sabe pero no está de más resaltar: el ámbito de aplicación de la LVG, que podemos encontrar en su artículo 1:
"La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre
éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia."
Es decir, que esta ley no protege a todo el mundo contra la violencia doméstica, sino única y exclusivamente a las mujeres que son agredidas por un hombre el cual es su pareja o ex pareja. En principio el concepto es muy sencillo; el problema viene cuando la condición de hombre y mujer deja de ser constante para convertirse en variable.
En este punto tenemos que acudir a otra ley, la 3/2007, popularmente conocida como Ley de Identidad de Género (abreviando, LIG). Es la ley que regula los requisitos y el procedimiento para que un transexual pueda hacer efectivo un cambio de sexo. Según esta ley establece en su artículo 5, el cambio de sexo a todos los efectos tiene lugar en cuanto éste se inscribe en el Registro Civil, al mismo tiempo que se cambia el nombre. De momento, los requisitos (establecidos en el artículo 4) son contar con un certificado médico que acredite la disforia de género, así como un mínimo de 2 años de tratamiento médico para acomodar las características físicas al sexo reclamado (aunque la cirugía de reasignación no es imprescindible), a no ser que por problemas de salud (también debidamente acreditados) haya sido imposible administrar dicho tratamiento. Esto al menos da ciertas garantías de que, salvo contadas excepciones, el transexual en cuestión debe al menos parecer formar parte del sexo que quiere que le asignen. Sin embargo, el precedimiento podría simplificarse más, porque en Noviembre del pasado año 2017 el PSOE presentó en el Congreso una proposición para modificar la ley 3/2007, que de salir adelante supondría, entre otras cosas, que para inscribir el cambio de sexo en el Registro Civil baste con "la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con el que se sienta identificada", ojo, y todo eso sin que sea necesaria, en ningún caso, "la acerditación de haberse sometido a ningún tipo de cirugías, a terapias hormonales o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo". Es decir, que si por algún casual llegara a aprobarse esa ley, Manolo Pérez, un hombre barbudo con aspecto de leñador, podría ir mañana al Registro Civil, inscribirse como Pepita Pérez, mujer, y seguir con su vida exactamente igual sin cambiar en nada salvo en el nombre. Todo eso por supuesto sin que su familia (ni siquiera su cónyuge, en caso de estar casado) se entere, dado que ni la ley actual ni la reforma propuesta por el PSOE contemplan la obligación de informar a la familia.
Y aquí, amables lectores, llegamos al punto donde la LIG se da de bruces con la LVG. Porque, ¿qué pasa cuando el agresor o la víctima son transexuales. Pues que la cosa se pone fina, porque aquí pueden darse ocho paradojas posibles:
1) Mujer trans (hombre de nacimiento) que maltrata a su pareja hombre.
2) Mujer trans (hombre de nacimiento) que maltrata a su pareja mujer.
3) Mujer trans (hombre de nacimiento) que maltrata a su pareja hombre trans (mujer de nacimiento).
4) Mujer trans (hombre de nacimiento) que maltrata a su pareja mujer trans (hombre de nacimiento).
5) Hombre trans (mujer de nacimiento) que maltrata a su pareja hombre.
6) Hombre trans (mujer de nacimiento) que maltrata a su pareja mujer.
7) Hombre trans (mujer de nacimiento) que maltrata a su pareja hombre trans (mujer de nacimiento).
8) Hombre trans (mujer de nacimiento) que maltrata a su pareja mujer trans (hombre de nacimiento).
Ya veis qué paraeta más divertida se nos acaba de montar en esta feria. ¿El agresor es mujer? ¿Hombre? ¿La víctima es hombre? ¿Mujer? ¿Qué sonido hace un árbol al caer si no hay nadie para escucharlo? ¿A qué huelen las nubes?
Me dirá alguien que estos son supuestos improbables, teóricos, como quien dice, pero lo cierto es que ya ha sucedido, y más de una vez. Sobre este tema se ha pronunciado en parte la Fiscalía General en circulares como la 6/2011, donde se cita un auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, en el que se resuelve una cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer respecto a una denuncia por malos tratos interpuesta por una mujer trans. El auto dictaminó que la denuncia debía ser tramitada por dichos juzgados aunque el denunciante fuera legalmente varón, ya que se había sometido a una cirugía de cambio de sexo (lo cual fue certificado por informe médico forense) y por consiguiente su aspecto y comportamiento eran los de una mujer. Los magistrados, para dictar este auto, se ampararon en la Disposición Transitoria Única de la LIG (para los legos en derecho: un añadido especial a la ley que se pone ya casi al final), que dice que las personas que acrediten haberse sometido a cirugía de cambio de sexo antes de que la LIG entrara en vigor no necesitaban el diagnóstico de disforia ni los dos años de tratamiento, sino que podían inscribirse directamente como del sexo que les habían reasignado. Sin embargo, este auto puede ser discutible, ya que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y además podría entenderse que ese tipo de interpretaciones se dan de narices con tres principios generales del Derecho Penal: el de irretroactividad, el de aplicación de la norma más favorable al reo y la prohibición de la analogía.
Para que se entienda mejor, pongamos un ejemplo práctico: Manolo y Pedro son pareja. Pedro no quiere seguir siendo Pedro; es transexual y decide que en realidad es una mujer y se llamará Puri. El día 5 de Mayo, Pedro se va al Registro Civil con la documenación legal pertinente y se inscribe como persona de sexo femenino, cuyo nuevo nombre es Purificación.
Ahora supongamos que Manolo le pega un tortazo. Si la agresión tuvo lugar el día 6 o más adelante, la cosa está bastante clara: Puri ya está inscrita legalmente como mujer en el RC, así que se trata de violencia de género. Ahora bien, ¿y si le pegó antes del día 5, cuando Puri, mujer, aún era legalmente Pedro, hombre?
Si se aplicara la directriz de la Circular 6/11 de Fiscalía General, podría entenderse que es violencia sobre la mujer de todas maneras. Sin embargo, ninguna circular está por encima de una ley. Y para más abundamiento, ninguna ley ordinaria está por encima de una ley orgánica. La LIG es una ley normal; la LVG y el Código Penal son leyes orgánicas, y por lo tanto, su contenido prima sobre la LIG y la circular. Y resulta que el Código Penal dice lo siguiente:
Artículo 2:
"1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor ya hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
Artículo 4:
"1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas".
En este caso, nos encontramos que, al aplicar estos dos artículos del Código Penal, deberíamos considerar que Manolo no ha cometido violencia de género, dado que si se aplica la LVG sus actos merecen la calificación de delito, y si no se aplica, son en cambio una falta. Como la pena por la falta siempre va a ser más leve que por el delito, y como hay que aplicar la norma más favorable al reo sin que quepa la analogía, tendría que interpretarse que Manolo abofeteó a un hombre.
Aquí tenemos la primera paradoja: la misma bofetada, propinada por la misma persona a la misma persona en las mismas circunstancias, pasa de ser falta a ser delito de un día para otro a causa de una inscripción registral. Y eso que la Circular de Fiscalía se basaba en el aspecto femenino del (aún) legalmente hombre denunciante para que prevaleciera la jurisdicción de Violencia de Género. Imaginad la situación con la nueva ley que propone el PSOE, con la cual no sólo sería innecesario que Pedro intentara mínimamente parecerse a una mujer, sino que encima ni siquiera tendría que haberle notificado a Manolo que había dejado de ser un hombre. ¿Os imagináis la situación? "¡Te voy a partir la boca!", grita Manolo, y le sacude una bofetada. "¡Cabrón, voy a denunciarte por violencia de género!", grita Pedro. "¿Por violencia de género? ¡Si eres un tío!". "¡Ja, eso fue hasta ayer! ¡Ayer me inscribí como mujer en el Registro Civil y ahora soy Puri! ¡Aaah, te jodes!".
¿Qué, todavía no habéis empezado a perder puntos de cordura? Pues no hemos hecho más que empezar. Ahora imaginemos que las protagonistas de nuestro caso práctico son Manolo y Pili, pareja estable. Manolo sigue siendo un tipo violento y en medio de una discusión le da una bofetada a Pili. Violencia de género, sin duda... a no ser que Manolo sea transexual y se inscriba en el Registro Civil como una mujer llamada Susana, en cuyo caso a partir de entonces la bofetada ya no se consideraría violencia de género. De hecho, si recordamos el artículo 2 del Código Penal (efecto retroactivo de las leyes penales que favorezcan al reo) un abogado avispado podría conseguir que Manolo dejara de cumplir pena por su delito en el momento en que se convirtiera en Susana, incluso aunque hubiera golpeado a Pili antes de inscribirse como mujer. Lo cual sería muy peligroso para Pili, porque Susana seguiría siendo exactamente la misma persona que cuando todavía era Manolo y podría salir de la cárcel para buscarla, pegarle otras dos bofetadas y decirle: "Denúnciame por violencia de género ahora, so zorra". ¿Y qué pasa en el contrario, si Pili es en realidad un hombre transexual y decide inscribirse con el nombre de Paco? Pues que la pobre criatura, en el momento en que comenzara a ser Paco, dejaría de estar protegida por la LVG (recordemos: si prospera la reforma propuesta por el PSOE, Pili/Paco dejaría de estar bajo la protección de la LVG incluso aunque conservara el aspecto y el físico de una mujer. No os voy a pedir que imaginéis que Manolo, un tipo sádico donde los haya, le pone un cuchillo de carnicero al bebé que ambos tienen en común en la garganta y le dice a Pili: "Ahora vete al Registro Civil e inscríbete como Paco o degüello al nene", porque lo mismo os explota el cerebro).
¿Seguís ahí? ¿Vuestra cabeza sigue en su sitio? Venga, un último ejemplo más. Pareja formada por Susi y Pili. Si Susi abofetea a Pili, es una falta, no un delito; las relaciones homosexuales no están contempladas dentro de la LVG. Pero... ¿y si Susi es en realidad un hombre transgénero que decide convertirse en Pepe? Pues más vale que le pegue todas las hostias que pueda a Pili antes de la reasginación, porque en cuanto tal cosa ocurra sus actos se convertirán en un delito, tal y como preve la LVG. Eso sí, hasta el día de antes serían una falta, y de violencia de género nada. Da igual que Susi siempre se haya sentido hombre y que durante años haya tenido aterrorizada a Pili.
En definitiva, supongo que captáis la problemática. Más allá del absurdo jurídico que supone que la misma bofetada sea falta o sea delito dependiendo de cuándo inscriban el agresor o la víctima su reasignación en el RC, está el choque frontal entre garantías penales y derechos trans. A la mujer transexual que antes de la reasignación maltrata a su pareja femenina, ¿se le aplica la LVG, en defensa de los derechos de la mujer maltratada, o no se le aplica la LVG, en defensa de sus derechos como trans? ¿Qué pasa cuando los principios de irretroactividad, norma más favorable y prohibición de analogía se topan con el cambio de sexo, en el marco de una ley en que el sexo de agresor y víctima son determinantes para saber si existe o no delito? ¿Qué pasa, en definitiva, cuando los derechos del agresor topan con los derechos de la víctima? Y, ¿qué pasa cuando la víctima pierde sus derechos en el momento en que se le reasigna el sexo masculino?
Como ya he dicho, la problemática ya existe y va a ir a más. Y esto con las leyes que tenemos ahora; como aprueben la reforma del PSOE, el cachondeo va a ser tal que ni te cuento. ¿Ampliar el ámbito de protección de la LVG para que proteja a todas las personas de las agresiones de su pareja, con independencia del sexo de agresor y víctima? Parece la solución ideal, pero en tal caso, ¿por qué no se ha hecho ya? ¿Acaso ha llegado un momento en que el activismo feminista y el activismo LGTB entren en colisión?